Que gastos tendre que afrontar?  lo que hay que tener en cuenta cuando se compra o vende una propiedad...

29/11/2023

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Que gastos tendre que afrontar? lo que hay que tener en cuenta cuando se compra o vende una propiedad...

Representan entre un 10% y un 12% del valor de la vivienda. Qué debe abonar cada una de las partes al momento de la escritura.

Al momento de comprar o vender una propiedad, los interesados no deben mirar sólo el precio de la vivienda. Las comisiones inmobiliarias, los impuestos y la escritura representan un impacto importante en el costo final de la transacción.

En este sentido, es necesario saber que entre un 10% y un 12% del valor de la vivienda se destinará al pago de los impuestos y certificados, a la comisión inmobiliaria y a los honorarios del escribano.

El primer punto a tener en cuenta es que, en términos generales, es el comprador el que elige al escribano que participará del acto de compraventa. La función de la escribanía es chequear y confirmar que toda la documentación y los papeles estén en orden y cumplan con las disposiciones legales.

Hay propiedades que pueden tener algún embargo, inhibición o que, simplemente, tiene varios dueños y alguno de ellos tiene algún problema que lo imposibilita a vender su parte. Por eso la figura del escribano es clave durante todo el proceso de compra.

¿Cuál es la documentación que se requiere para escriturar una propiedad?

. El título de la propiedad original inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

. El boleto de compra-venta, en caso de haberse firmado.

. Fotocopias de DNI y la constancia de CUIL/CUIT del comprador, vendedor y sus convivientes o cónyuges cuando corresponda.

. Los escribanos deberán requerir del comprador la justificación de los fondos utilizados para la operación, si la misma supera los $ 12.300.00 en la actualidad.

. En caso de que alguna de las personas involucradas no concurriere a la firma de la escritura es necesario realizar un poder original con las facultades suficientes de la misma para el acto.

. La sentencia de divorcio en caso de corresponder.

. Las boletas de los impuestos, tasas y gravámenes.

. El Informe de inhibición, que expone la situación actual del vendedor y el Informe de dominio, que en cambio, proporciona la titularidad del inmueble y demuestra si posee algún tipo de gravamen. Ambos son emitidos por el Registro de la Propiedad del Inmueble y pueden demorar entre 2 y 5 días hábiles para propiedades en CABA y 15 días aproximadamente para provincia.

. El Certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI)

. El Impuesto de Sellos, que es un impuesto de alcance local.

. El COTI (Código de Oferta y Transferencia de Inmuebles) es un deber informativo que debe ser obtenido por el propietario mediante la página web de AFIP previo a la escrituración, siempre que el valor del inmueble sea superior a $1.500.000.

. En el caso de que el inmueble que se vaya a vender esté ubicado en la Provincia de Buenos Aires también se requiere contar con el informe del Estado Parcelario, un documento que evalúa la superficie, la medición, delimitación y valuación de la superficie del terreno o el inmueble; el cual es realizado por un agrimensor matriculado.

¿Cuáles son los gastos de escrituración al comprar o vender una propiedad?

Según detalló el prosecretario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Ricardo Blanco Lara, a Clarín, cuando se hace una escritura de única vivienda se refiere a la compra de la primera vivienda para el propietario, de contado y sin crédito. Todos los aranceles notariales se rigen por normas locales y por los códigos fiscales de la jurisdicción que corresponda al inmueble.

"Se dividen en gastos, impuestos y honorarios. La mayoría de éstos están relacionados con el precio de la compra. Respecto de los gastos, hay que tener en cuenta que algunos corresponden a la parte vendedora y otros, a la compradora", destacó Blanco Lara.

Los datos detallados a continuación son para realizar una escritura de compra-venta en CABA.

Gastos de escrituración del comprador:

​. Impuesto de Sellos: el comprador abona la mitad de los sellos. En provincia de Buenos Aires es del 2%, o 3,6% si la propiedad es de CABA.

. Tasa de inscripción: el que adquiere el inmueble debe pagar esta tasa que es de 0,2% y el aporte notarial, también de 0,2%, ambos en relación al valor de la transacción.

. Derecho de escritura: Es un monto variable que depende del valor a escriturar. Arranca en $ 3.500 para una escritura de u$s 250.000.

. Honorarios del escribano: este valor lo pagará exclusivamente el comprador. En términos generales es máximo del 2% del valor del inmueble, más IVA.

Gastos de escrituración del vendedor:

El vendedor se hace cargo de la mitad del impuesto de sellos, de los impuestos correspondientes a la venta y de los gastos previos a la firma que se vinculan con la averiguación de antecedentes del inmueble y de los titulares de la propiedad. Estos son:

. Certificado de dominio: proporciona la titularidad del inmueble y demuestra si posee algún tipo de gravamen.

. Certificado de inhibiciones: expone la situación actual del vendedor. Es clave que el vendedor presente para saber que no hay ningún titular de la propiedad en venta embargado, es decir imposibilitado para vender.

Cualquiera de los dos solicitados en CABA con carácter de urgencia tienen un valor de $820, mientras que en el lapso de tiempo común cuestan $410. En el GBA el precio del informe en acto simple tiene un precio de $850, en caso de ser urgente o en el día, $2.050 o $4.050 respectivamente.

. Certificado de libre deuda de la propiedad: sirve para saber si la propiedad tiene adeuda impuestos al municipio y en caso de tenerla, a cuánto asciende.

. Certificado de estudio de títulos: 0.2% (más una base de $10.000 que puede variar según la jurisdicción)

. Impuesto de Sellos: la mitad que le corresponde que también varía según la jurisdicción. Por ejemplo en la provincia de Buenos Aires es el 2% y en CABA es el 3,6%.

Ambas jurisdicciones contemplan exenciones parciales, si se trata de una única propiedad y primera vivienda, como es el caso de CABA que exime del impuesto hasta la suma de $ 5.000.000 en la actualidad. Si la operación supera dicho monto, debe tributar por la diferencia.

. Impuesto Nacional (AFIP): es un impuesto que se aplica a las personas que adquirieron propiedades hasta el 31 de diciembre de 2017. Se llama Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI) es de 1,5% para los particulares.

Las personas jurídicas no pagan ITI sino el impuesto a las ganancias. Si la propiedad en venta se adquirió a partir del 1 de enero de 2018, sea persona física o jurídica paga el impuesto a las ganancias que es a cuenta de la declaración correspondiente. Solo varía el porcentaje: particulares 1.5% y personas jurídicas 3%.

Es decir, que para las personas físicas, a partir de esta fecha, todas lo pagan pero pueden pedir una excepción en la AFIP en el caso de que vendan para comprar otra vivienda familiar (dentro del plazo de un año). Para esto, el vendedor tiene que hacer una presentación en la AFIP para que lo eximan del pago

Fuente: LANACION DIGITAL

29/11/2023.