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Expensas ordinarias y extraordinarias, ¿Qué debe pagar el inquilino de un alquiler?
Expensas ordinarias y extraordinarias, ¿Qué debe pagar inquilino de alquiler?
Con independencia de que el administrador del consorcio discrimine o no las expensas, esto dice la ley argentina sobre el pago y a cargo de quien están en una relación de locación de inmueble.
Si se es dueño la cuestión es irrelevante porque todas las expensas del consorcio se deben pagar. Salvo que sean manifiestamente improcedentes y se puede impugnar ese gasto, pedir auditoría y rendición de cuentas a la administración del consorcio (ver esta nota acá). Aunque la administración no las discrimine, igual se deben computar a los fines del alquiler, hacer la distinción según el tipo de gasto.
Cuáles son las expensas ORDINARIAS
El código civil y comercial expresa, Artículo 2048, que son Gastos y contribuciones del consorcio, en propiedad horizontal en los términos siguientes:
Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.
Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.
Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
Ejemplos de expensas ordinarias
Según Diana Sevitz, como ejemplos de expensas ordinarias encontramos
1.- Sueldos del encargado, incluyendo las cargas sociales;
2.- elementos y artículos de limpieza;
3.- gastos de electricidad, agua y gas del edificio;
4.- mantenimiento de ascensores y bomba de agua;
5.- otros gastos como la vigilancia, cable, mantenimiento de pileta;
6.- las habituales y periódicas;
7. – los honorarios del administrador;
8. – los salarios;
9. – los pagos por leyes sociales correspondientes al personal del edificio;
10. – los gastos de combustibles y electricidad;
11. – el mantenimiento o “service” de ascensores y demás maquinarias;
12. – los elementos de limpieza e iluminación;
13. – la papelería y franqueo;
14. – los gastos por reparaciones infaltables mensualmente en los edificios en tanto no se traten de reemplazo de materiales o elementos que integran el patrimonio del consorcio.
Cuáles son las EXPENSAS EXTRAORDINARIAS
-son aquellas que son inusuales, que implican un gasto de cambio, compra o reposición
-en principio están a cargo del locador o dueño/a del alquiler
-si se pagó de más, incluso sin mediar reserva, hay pago sin causa, por ende corresponde repetición (reintegro). Opción, cómputo de esa parte para el mes siguiente
-aunque administración de consorcio no desagregue tipo de gasto y pase todo junto, hay que ver lo que corresponde. Ej. Si se cambia motor de ascensor ver cuánto sale y que pague dueño
Ejemplos de expensas extraordinarias
- Pintura y cambio de hall
- Pintura y cambio de de la fachada del edificio
- Compra de equipamiento de valor inusual
- Reparaciones de bombas, de ascensor y del tanque de agua
- Compra de elementos de seguridad como mangueras, matafuegos
- Cambio de cerraduras y herrajes
- Indemnizaciones laborales
- Indemnizaciones en general
- Cargos por morosidad en expensas, si otros no pagasen.
cualquier otra duda estamos a disposicion!
Maquieira Estudio Inmobiliario.
4516-1349/ 115261-3903