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Alquileres: la resolución de ARCA que beneficiará a propietarios, inquilinos y monotributistas Se trata de un beneficio impositivo para todas las personas que cumplan estos requisitos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció nuevas deducciones que impactarán en el mercado inmobiliario y beneficiarán tanto a propietarios como inquilinos.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres se liberaron ciertas restricciones a la hora de ofertar una propiedad, lo que generó un importante crecimiento en las locaciones disponibles: según el Colegio Inmobiliario de CABA, el aumento superó el 174% en 2024.
Asimismo, desde el organismo fiscal reglamentaron diferentes beneficios impositivos para ambas partes.
Alquileres: el beneficio impositivo para propietarios e inquilinos
La ex AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de los inmuebles que sean destinados a viviendas con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática. Así lo reglamentó a través de la Resolución General 5545/2024.
Sin embargo, aquellas personas que deseen concretar el trámite se les aplicará un descuento en los gastos impositivos.
De acuerdo a lo detallado en la Ley 27737, quienes sean monotributistas y su única actividad vigente sea la del alquiler de inmuebles de hasta dos propiedades quedarán exento de pagar la totalidad del impuesto.
Es decir, se podrán adherir al monotributo sin la necesidad de tener que abonar ninguna cuota a ARCA.
Alquileres: quiénes pueden acceder al beneficio impositivo
Para dejar de abonar el componente impositivo del monotributo destinado al alquiler de viviendas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
No poseer más de dos unidades destinadas al alquiler.
Tener el contrato registrado en AFIP, en caso de requerirse.
Que la única actividad dentro del monotributo sea la actividad del alquiler de inmuebles.
Alquileres: el beneficio impositivo para propietarios
Tras la Resolución General 5521/2024, publicada hace dos meses en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual, a todos los locadores o locatarios que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
"Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario (inquilino) por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible", explicaron desde el Gobierno nacional.
Además, incorporaron esta deducción al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como un incentivo impositivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.
El Cronista 10/11/2024